SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, Freddy Alex Gutiérrez Flores, en informe escrito cursante de fs. 24 a 25, manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Kenny Canaviri Alba, por el delito de estafa y otros, el Fiscal presentó imputación formal contra el nombrado y pidió su detención preventiva, internándolo en el penal de San Sebastián de Cochabamba; b) Ordenó la notificación con la imputación formal mediante orden instruida, encomendando su ejecución a la central de notificaciones de dicha ciudad, habiéndose notificado al imputado y ahora representado del recurrente, a través de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de dicho Distrito Judicial; c) En la audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva en el penal mencionado al tener otro proceso penal con detención preventiva y que una vez adquiera su libertad, el Gobernador de ese recinto le haga conocer, para ordenar su remisión a la cárcel de San Pedro de La Paz; y, d) En dicha audiencia, el imputado fue asistido por su abogado defensor, quien hizo referencia a su situación personal para desvirtuar los peligros de fuga y de obstaculización al proceso, con relación a la comparecencia del recurrente a la ciudad de El Alto, aclarando que fue notificado con la orden instruida, el 13 de agosto de 2008; lo que significa que tuvo conocimiento del proceso penal ventilado en su contra, con la debida anticipación, es más, el Fiscal tomó su declaración informativa policial y el representado del recurrente, habría permanecido oculto para no ser notificado en forma posterior a su declaración informativa policial. Por lo señalado, acreditó no haber vulnerado ningún derecho constitucional y menos el derecho de defensa, por lo que pidió el rechazo del recurso, con las formalidades de ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR