SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución 201/2008 de 3 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Pablo Eduardo Stambuk en representación sin mandato de Pedro Kenny Canaviri Alba contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz y Adrián Nogales Torrico, Gobernador de la penitenciaría de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, sin hacer mención a ningún derecho; empero, citando los arts. 6, 7 inc. h), 9, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR