SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 201/2008 de 3 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento que: El Juez recurrido, ordenó el traslado del imputado, atendiendo la solicitud del Fiscal en la imputación formal únicamente para considerar la aplicación de medidas cautelares, en razón a que éste se encontraba con detención preventiva en el penal de San Sebastián de Cochabamba por otra causa. Esta determinación judicial se ejecutó cumpliendo las formalidades previstas en el art. 238 del CPP y atendiendo a la finalidad y alcances de una medida cautelar solicitada por el Fiscal, la cual fue puesta en conocimiento previo de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, así como del Director del Recinto penitencial referido y del propio imputado, mediante su notificación, por lo que no existe vulneración a la libertad de locomoción del representado del recurrente pues los actos del Juez y funcionario policial correcurridos, no constituyen una detención, prisión, persecución o procesamiento ilegales o indebidos.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR