Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Mediante Resolución pronunciada en la audiencia de medidas cautelares, el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente en el recinto penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, emitiendo el correspondiente mandamiento el 28 de agosto de 2008, en el cual ordenó al Director del Penal nombrado, la ejecución del mismo. Este mandamiento se dejó en secretaría de la cárcel de San Sebastián de Cochabamba, el 29 de agosto (fs. 20 a 23).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR