SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 31 de julio de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que se tenga presente la imputación formal, señaló audiencia de medidas cautelares y -disponiendo la notificación personal del recurrente, quien se encontraba recluido en el Penal de San Sebastián de Cochabamba, mediante exhorto suplicatorio. Asimismo, dispuso se libre mandamiento de comparendo dirigido al Gobernador del recinto penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, para que haga comparecer al imputado, sea mediante orden instruida, debiendo dicha autoridad, tomar las previsiones del caso en cuanto a la escolta y seguridad en su conducción. Por último, ordenó la notificación a defensa pública para que asista al detenido, designando en forma alternativa un abogado defensor de oficio (fs. 15).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR