SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que las autoridades correcurridas vulneraron sus derechos, sin señalar cuáles, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en mérito a que con una orden ilegal del Juez recurrido, acatada por el Director del penal de San Sebastián de Cochabamba recurrido, se lo trasladó al penal de la ciudad de El Alto de La Paz, en transgresión de lo dispuesto por el art. 238 del CPP, cuando la única autoridad que podía ordenar su traslado era el juez a cargo de la primera investigación iniciada en su contra. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR