Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. En cumplimiento del Auto citado anteriormente, el recurrido Gobernador de la penitenciaría de San Sebastián de Cochabamba, Adrián Nogales Torrico, procedió al traslado del recurrente a la ciudad de El Alto de La Paz, a efecto de que se presente en la audiencia señalada tal como indica el recurrente en su memorial de demanda, así como el Juez recurrido en su informe (fs. 3 y 24).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR