Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. La audiencia de medidas cautelares fijada para el 20 de agosto de 2008, -en la que el Fiscal de Materia aclaró que el recurrente se negó a ser trasladado pese a la orden existente-, fue suspendida mediante Auto expreso por el Juez recurrido, quien señaló nueva audiencia para el 27 del citado mes y dispuso que se oficie al recinto penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, para que el Gobernador haga comparecer al imputado ante su Juzgado, debiendo tomar los recaudos sobre la custodia y debida escolta, conminando al imputado a presentarse a la audiencia fijada bajo alternativa de expedirse lo que en derecho corresponda (fs. 19 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR