SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2122/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Bajo ese razonamiento, el Juez demandado, en calidad de Juez cautelar de la segunda investigación abierta en contra del representado del accionante, obró con plena competencia al disponer su notificación con la imputación formal mediante exhorto suplicatorio, en la cárcel de San Sebastián de Cochabamba, donde guardaba detención preventiva en mérito a una primera investigación abierta en su contra. De igual manera, obró correctamente al notificar mediante orden instruida al Director de ese Penal hoy también demandado, en dos ocasiones, para que presente al representado del accionante en la audiencia de medidas cautelares, así como conminarle a presentarse en dicho acto procesal, ante su negativa a ser trasladado. Por su parte, el Director del penal señalado, al haber ejecutado la orden judicial descrita, procediendo al traslado del representado del accionante a la ciudad de El Alto para que se presente en la mencionada audiencia, obró también conforme a derecho y en cumplimiento de órdenes judiciales.
Por consiguiente, ambas autoridades demandadas actuaron en todo momento en el marco de la legalidad, sin vulnerar derecho alguno del accionante ni desconocer de modo alguno, la competencia de la Jueza cautelar a cargo de la primera investigación, más aún si de obrados se evidencia que ésta estuvo en pleno conocimiento del traslado, al haberse enviado el exhorto suplicatorio a su Juzgado y haber ordenando su cumplimiento mediante providencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a las autorizaciones de traslado de detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR