SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

A través de informe escrito cursante de fs. 185 a 186, el demandado Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, expresó que: a) Dentro del proceso ejecutivo que inició el Banco Unión S.A. contra José Félix Soliz Melgarejo y Sily Mercado Vargas, dictado el Auto de intimación de pago y previo informe de la Oficial de Diligencias, se dispuso la citación cedularia de los codemandados; b) A través de memorial, el demandado, actual recurrente, incidentó la nulidad de la citación efectuada a la codemandada, indicando que se encontraba fuera de la República y que siendo titular del derecho propietario del inmueble otorgado en hipoteca, debería citársela mediante exhorto suplicatorio, indicando un supuesto domicilio en los Estados Unidos, sin acreditar -conforme a derecho-, la veracidad del mismo; en el periodo probatorio abierto para resolver el incidente, los actores presentan certificación de inexistencia de flujo migratorio, pidiendo la citación a la codemandada, mediante edictos de prensa por desconocerse su domicilio, dando lugar a que por providencia de 30 de enero de 2007, se disponga la citación de Sily Mercado Vargas en la forma dispuesta por el art. 124 y siguientes del CPC; y, c) Con los antecedentes referidos, conforme lo dispuesto por el art. 511 del CPC, modificado por el art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2007, confirmada por Auto de Vista de 14 de enero de 2008.