SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

El representante del Banco Unión S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 211 a 213 vta., indicó: i) Se conoce que la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo no adquiere calidad de cosa juzgada material, sólo de forma y las decisiones pronunciadas en dicho proceso, pueden ser impugnadas en un ordinario posterior, todo de acuerdo a lo señalado por el art. 490 del CPC, con relación al art. 28 de la LAPCAF, correspondiendo la aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) El recurso de amparo constitucional, se interpuso con el único objetivo de dilatar o impedir la ejecución forzosa de la Sentencia de 19 de abril de 2007 y el correspondiente Auto de Vista de 14 de enero de 2008, la que dictada -en correcta aplicación de los arts. 511 del CPC y art. 31 de la LAPCAF- adquirió la calidad de cosa juzgada material, conforme determinan los arts. 514 y 515 de la norma precitada; y, iii) Por último señala que el recurso debe ser declarado improcedente, por la falta de precisión en su pedido, por cuanto el petitorio de la demanda no señala los derechos violados en la sentencia, ni expresa cuáles fueron vulnerados en el Auto de Vista de 16 de enero de 2008.