SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.  A través de proveído de 30 de enero de 2007, el recurrido Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que “no habiéndose establecido ni acreditado en forma fehaciente y con certeza el domicilio real actual de la coejecutada Sily Mercado Vargas, a fin de evitar posteriores incidentes y/o nulidades y dejando sin efecto su citación cedularia…cítesela mediante edictos de prensa con la demanda y correspondiente intimación de pago” (sic) (fs. 98 vta.).