SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 110 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 217 vta. a 218, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Félix Soliz Melgarejo contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Roberto Jaime César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, de la garantía del debido proceso -en cuanto a la legalidad y valoración razonable de la prueba- y del principio de Estado de Derecho, citando al efecto los arts. 1.II, 6.I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y arts. 8 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR