SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Del análisis del memorial de demanda de amparo, se verifica que el accionante pretende que por la jurisdicción constitucional se valore la prueba que aportó, dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Unión S.A. -a través de sus representantes- en su contra y de la codeudora Sily Mercado Vargas, con el fin de demostrar que la codeudora en tal calidad y como garante de la obligación asumida, no tiene domicilio en Bolivia y que -a decir suyo- residiría en Estados Unidos desde hace algunos años atrás; por lo que, al haberse publicado edictos con la demanda ejecutiva y la sentencia en un medio de circulación nacional, los demandados habrían vulnerado sus derechos a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, de la garantía del debido proceso -en cuanto a la legalidad y valoración razonable de la prueba- y del principio de Estado de Derecho, al no haber garantizado el conocimiento de la mencionada demanda a la codeudora, para que esta pueda asumir su responsabilidad al igual que él.
En cuanto a los fundamentos expuestos en su acción tutelar, el accionante señala que la publicación de edictos debió realizarse en Nueva York - Estados Unidos y no en Santa Cruz - Bolivia, vulnerando -en su opinión- los arts. 124, 125 y 126 del CPC; que el Juez demandado no tomó en cuenta la certificación de Migración de 4 de enero de 2007, por la que el Director Distrital de Migración acreditó que la codeudora habría salido del país el 6 de mayo de 2000; sin embargo, se constata que la misma no fue presentada ante la autoridad demandada, por cuanto no podría hablar de omisión de valoración de prueba. Por otro lado, si bien la certificación precitada fue presentada ante el Tribunal de alzada demandado, se constata que a través del Auto de Vista 14 de enero de 2008, los Vocales concluyeron, en relación a la documentación presentada acreditando que la obligada no tenía residencia en el país, que no existía “documento oficial que indique el domicilio de Sily Mercado Vargas” (sic); verificándose con ello, que tampoco existió la omisión de valoración probatoria alegada por el accionante, teniendo como efecto que este Tribunal se ve imposibilitado de analizar de manera excepcional, la documentación presentada dentro del proceso ejecutivo incoado en su contra y en consecuencia, determinar si la actuación de las autoridades demandadas -en cuanto a la valoración de la prueba, de conformidad al razonamiento expuesto en Fundamentos Jurídicos III.4 de la presente Sentencia-, se adecuó al ámbito de razonabilidad y equidad, al no existir justificativo para ello.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR