Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo que instauró el Banco Unión S.A., a través de sus representantes, en contra de José Félix Soliz Melgarejo -recurrente- y Sily Mercado Vargas, ambos en su calidad de codeudores y esta última también como garante hipotecaria de un inmueble de su propiedad; el agraviado, a través de memorial de 2 de septiembre de 2005, planteó incidente de nulidad de notificación, manifestando que “en fecha 23 de junio del año 2005, ha sido supuestamente notificada la señora Sily Mercado Vargas, mediante cédula, notificación practicada…que no se sujeta a la realidad…” (sic), alegando que la misma tendría su domicilio en el Estado de Connecticut, Estados Unidos (fs. 71 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR