SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegaron

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 110 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 217 vta. y 218, por la que denegaron la tutela solicitada, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a los efectos de la notificación, el art. 124 al 126 del CPC, establece claramente de los tipos de notificaciones y entre ellas la notificación mediante edictos de prensa cuando se desconoce el domicilio de las partes; en el caso concreto, el Consulado de Bolivia en Nueva York no puede refutarse como domicilio de la codeudora, más aún, tomando en cuenta que el deudor es su concubino y representante a momento de suscribir el documento inicial, a través de un poder que se mantiene vigente, entonces era obligación del apoderado de “Shirley” Mercado Vaca, hacerle conocer las actuaciones del proceso como buen mandatario, lo que no aparece en obrados; 2) Sobre la afirmación que los edictos hubieran sido publicados el día domingo, este hecho alegado en audiencia no fue expuesto en el recurso de amparo constitucional, por tanto, al estar fuera del conocimiento del tercer interesado y de las autoridades recurridas, ese tipo de agregado no corresponde e importa la modificación del fondo del recurso; y, 3) No son evidentes las violaciones al debido proceso y la seguridad jurídica que invoca el recurrente en su demanda de amparo constitucional.