Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2131/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 65 de 19 de abril de 2007, la autoridad recurrida declaró probada en todas sus partes la demanda ejecutiva antes mencionada, e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo la prosecución de la causa hasta el estado de trance y remate, en pública subasta, de los bienes embargados y/o por embargarse y que sean de propiedad de los coejecutados (sic) (fs. 109 a 110 vta.); misma que fue confirmada por el Auto de Vista de 14 de enero de 2008, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera, hoy recurridos (fs. 136 a 137).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR