SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, plantea recurso de amparo constitucional contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; solicitando se conceda el mismo y se disponga: a) “El reconocimiento en su favor de la titularidad respecto a los derechos fundamentales…” (sic); b) La nulidad de las RRAA 128/2008 y 169/2008, ordenando que el Pleno del Consejo de la Judicatura, dicte nueva Resolución Administrativa, una vez que la impugnación contra el informe que resuelve su recurso de revisión, haya sido pronunciada en debida forma; y c) Dejar sin efecto legal alguno todas las actuaciones realizadas en ejecución de la RA 169/2008 y sea con expresa prohibición de celebrar otros actos posteriores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
- Artículo 23.- (DE LA ELABORACIÓN DE NÓMINAS)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR