Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El acta de verificación realizado por Notario de Fe Pública de Primera Clase 94 del Distrito de Santa Cruz, el 14 de junio de 2008, que apersonándose junto al recurrente a las oficinas de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, comprobó que hasta esa fecha, no existía respuesta alguna, con respecto a la impugnación presentada por el recurrente (fs. 9 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
- Artículo 23.- (DE LA ELABORACIÓN DE NÓMINAS)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR