Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El Plenario del Concejo de la Judicatura, mediante oficio OF.SG-CJ- 2081/08 de 12 de junio de 2008, remitió al Presidente de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz la RA 128/2008 de 27 de mayo, mediante el cual el Consejo de la Judicatura, aprobó el proceso de selección realizado para el cargo de Registrador de Derechos Reales del Distrito Judicial de Santa Cruz, señalando la nómina de los postulantes habilitados, para su correspondiente designación en el cargo indicado, donde no figura el nombre del recurrente (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
- Artículo 23.- (DE LA ELABORACIÓN DE NÓMINAS)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR