Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
Conforme consta en el Acuerdo 185/2007, el Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, aprobó el Reglamento para la Elaboración de Nóminas para Cargos Jurisdiccionales, De Apoyo Jurisdiccional Notarios de Fe Pública, Registradores, Subregistradores de Derechos Reales y Martilleros Judiciales, donde señala:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
- Artículo 23.- (DE LA ELABORACIÓN DE NÓMINAS)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR