SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de agosto de 2008, cursante de fs. 28 a 35, el recurrente manifiesta que, mediante convocatoria 015/08, el Consejo de la Judicatura convocó a profesionales abogados para optar al cargo de Registrador de Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, a la cual se postuló; una vez fenecido el plazo para habilitarse como postulante el 12 de mayo de 2008, se hizo público el resultado de calificación de méritos de postulantes al cargo referido, dando el correspondiente examen, el 15 de mayo de 2008, sin conocer cual la ponderación que tendría la calificación obtenida en ese examen, a los efectos de la evaluación final.

Agrega que, el 24 de mayo del mismo año, se le notificó con el resultado del examen escrito, en el cual obtuvo la calificación de veintisiete puntos sobre sesenta; es así que el mismo día, a través de un formulario de impugnaciones que le fue proporcionado en las mismas oficinas, interpuso recurso de revisión de la nota del examen, recurso que fue remitido para resolución ante el Consejo de la Judicatura, el mismo día, mediante fax; sin embargo, apersonándose a las oficinas de la citada institución el 14 de junio de 2008, junto a un Notario de Fe Pública, evidenció que no existía respuesta a la mencionada impugnación; asimismo, extraoficialmente conoció que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución Administrativa (RA) 128/2008 de 27 de mayo, había aprobado el proceso de evaluación de expedientes de postulantes presentado por la Comisión Calificadora, es decir, que el Pleno del Consejo, ilegalmente procedió a excluirlo del cargo al cual postulo, siendo que el proceso de evaluación llevado a cabo por la Comisión Evaluadora, había sido impugnado y por lo tanto, no era todavía definitivo, ya que dicha impugnación se hallaba pendiente.

Aduce que, por el accionar del Consejo de la Judicatura, asumiendo la modalidad de tácita notificación, el 17 de junio de 2008, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 128/2008 de 27 de mayo; sin embargo, el mismo día a horas 17:15 después de veintitres días, llegó la documentación a la Dirección Distrital de Santa Cruz, con la contestación a su impugnación, ante lo cual, interpuso recurso de revocatoria, mismo que a la fecha se halla pendiente.

Finalmente añade que, la RA 169/2008 de 20 de junio, resolvió el recurso de revocatoria, que ilegalmente confirma la RA 128/2008, por haber sido elaborada en base al art. 23 del Reglamento aprobado por Acuerdo 185/2007; no obstante, al emitir dicha Resolución no tomó en cuenta que la causa principal del recurso de revocatoria fue precisamente la falta de resolución del recurso de revisión, pues este se interpuso bajo el argumento de que la RA 128/2008, no podía emitirse sin que previamente no se haya resuelto el recurso de revisión planteado contra la comisión calificadora del examen escrito.