SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, puesto que, cuando se presentó a la convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura para optar al cargo de Registrador de Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, notificado con la nota del resultado del examen correspondiente, impugnó la misma; sin embargo, los recurridos, hoy demandados, emitieron la RA 128/2008 el 27 de mayo, aprobando la nómina de habilitados al referido cargo, donde no se encontraba el accionante, por lo que, impugnó dicha Resolución; empero, mediante RA 169/2008 de 20 de junio, los demandados confirmaron la RA 128/2008. Corresponde en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
- Artículo 23.- (DE LA ELABORACIÓN DE NÓMINAS)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR