SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 217/08 de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 139 a 143, por la que denegó la tutela con costas al recurrente, con el siguiente argumento: a) Que, el recurrente ha sido excluido de la nómina de postulantes habilitados para ser designado en el cargo de Registrador de Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, antes de que la Comisión Calificadora resuelva la impugnación a la nota de examen; y, que modificado el puntaje de 27 a 28, no alcanzaba a lo requerido por el art. 23 del Reglamento aprobado por Acuerdo 185/2007, extremo por el que el Pleno del Consejo, resolvió no dar curso a la nulidad solicitada y confirmó el Acuerdo que aprueba la nómina de postulantes habilitados para el referido cargo; b) La decisión referida, tiene sustento legal y responde al principio de objetividad, razonabilidad y oportunidad, por cuanto carece de sentido retrotraer el trámite -aún defectuoso- si el efecto y resultado final será el mismo; es decir, que la decisión final de la Comisión Calificadora que resolvió la impugnación del ahora recurrente, adquirió ejecutoria, pues la norma no prevé nuevo mecanismo de impugnación a dicho pronunciamiento y a partir de ello, el derecho espectaticio del recurrente de componer la nómina de postulantes aprobados quedó eliminado; y, c) Carece de sustento el pretender se emita una nueva Resolución con el mismo tenor, existiendo la posibilidad de confirmar una ya existente, pues no tendría ningún efecto positivo para el recurrente menos para el proceso de selección el tener que reiterar parte del trámite, con el único fin de modificar una nota de 27 a 28, cuando al final no va a cambiar el fondo de la decisión asumida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.