Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2147/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El recurrente interpone recurso de revocatoria contra la Resolución 128/2008, con el argumento de haberse notificado con el resultado de la prueba escrita el 24 de mayo de 2008 e impugnando la misma, hasta el 14 de junio no exista respuesta; empero, si se conoció extraoficialmente que existía la RA 128/2008, que aprobaba la nómina de los habilitados para el referido cargo y excluía al recurrente, sin argumentación alguna y sin tomar en cuenta la impugnación a la calificación del examen, desconociendo procedimientos y normativa (fs. 10 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III. 4. De la impugnación a la nota de examen para el cargo a Registrador de Derechos Reales
- Artículo 23.- (DE LA ELABORACIÓN DE NÓMINAS)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR