SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de la Aduana Nacional Regional Oruro, prestó informe oral en audiencia señalando: 1) La Sentencia 3/2008 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, al que no se refirió el recurrente, dispone el comiso definitivo a favor del Estado del vehículo camión, Nissan, con placa de control 1158-KYU y el comiso definitivo de la mercadería indocumentada, eso quiere decir que en proceso de contrabando no sólo se dictó sentencia condenatoria contra Julio Vargas Mayta, sino además el decomiso definitivo del camión y de la mercadería que estaba transportando; y, 2) La sentencia fue apelada por Julio Vargas y el propietario de la mercadería y no así por el recurrente porque en el fondo está cuestionando la sentencia condenatoria, por lo que no es oportuno el presente recurso, ya que éste está reservado para procedimientos o para peticiones que no estén siendo cuestionados o no estén siendo procesados en un recurso ordinario y el recurrente tiene la vía legal expedita para presentarse como, tercerista, principal o propietario del medio de transporte.
El representante del Ministerio Público manifestó que la Aduana Nacional Regional Oruro, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad cautelar que ha sido refrendado por la Corte Superior, y pidió que en el día se haga la devolución del vehículo motorizado e imponga costas bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público a objeto de iniciarse la acción penal correspondiente, toda vez que no es el único caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º