Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 002/2008 de 28 de febrero, cursante de fs. 131 a 134 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Alejandro Ticona Condori contra Mario Quiroga Morales, Gerente de la Aduana Regional Oruro; alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, previstos en el art. 7 incs. d), h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º