SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
A través de la Resolución 02/2008 de 28 de febrero, cursante de fs. 131 a 134 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el recurso con los siguientes argumentos: a) No obstante de la existencia de órdenes judiciales ejecutoriadas emitidas tanto por el Juez de Instrucción Cautelar Tercero, así como por Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, de entregar o devolver el camión al recurrente; empero, la Aduanan Nacional Regional Oruro no dio cumplimiento; b) Con ese modo de obrar la Aduana Regional Oruro, ha incurrido en la violación de derechos constitucionales; y, c) El Tribunal de Sentencia Primero, conforme a lo previsto por el art. 260 del Código de Procedimiento Penal (CPP) está facultado para resolver el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución; sin embargo, al proceso de amparo se han adosado resoluciones emitidas por el Juez Cautelar Tercero y por la Sala Penal Primera, que acreditan haberse declarado procedente la devolución del camión mucho antes de emitir la sentencia, estando esas resoluciones debidamente ejecutoriadas y que la sentencia al presente no se encuentra ejecutoriada, por lo que jurídicamente es inaplicable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º