Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Memorial de 8 de enero de 2008, por el que el recurrente solicitó al Juez Instructor en lo Penal Cautelar Tercero conminatoria para que la Aduana Nacional Regional Oruro proceda a la entrega de su vehículo (fs. 71). Conminatoria de 9 de enero de 2008 por el que el Juez Instructor en lo Penal Cautelar Tercero, conmina al Gerente de la Aduana Regional Oruro la entrega del vehículo (fs. 72). Conminatoria con la que la Aduana Regional Oruro fue notificada el 14 de enero de 2008 (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º