Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2º
2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal, dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que, en caso de haberse ejecutado la resolución hoy revocada, previa acreditación del derecho propietario, se mantienen válidos dichos actos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º