SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 77 a 78 vta., el recurrente manifiesta que el 26 de julio de 2004 en la carretera Oruro - La Paz a la altura del reten de control y peaje de “Koani”, funcionarios aduaneros procedieron a decomisar el camión Nissan Cóndor, con placa de control 1158-KYU, conducido por Julio Vargas Mayta que transportaba mercadería consistente en equipos de sonido, fotocopiadoras, hilos, toner y otros, por el cual el Ministerio Público imputó formalmente a Julio Vargas Mayta el 27 de julio de 2004 por el delito de contrabando solicitando la aplicación de medias cautelares de carácter real de decomiso preventivo del vehículo y la mercadería.

Manifiesta, que las propietarias de la mercadería Yolanda Esther Torrejón Manzaneda y Silvia García Laura, plantearon ante el Juzgado Penal Cautelar Tercero, “incidente de devolución de dinero”, resuelto por Auto Motivado 195/07 de 10 de agosto, que declaró procedente el mismo; por lo que, por memorial de 22 de octubre de 2007 ante la misma autoridad judicial también planteó incidente de devolución de su vehículo, resuelto mediante Resolución 443/2007 de 19 de noviembre, que declaró procedente el incidente, en consecuencia canceló la medida cautelar de carácter real que pesaba sobre el referido vehículo, apelada que fue por la Aduana Regional de Oruro, mereció el Auto de Vista 50/2007 de 24 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Primera, que declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto apelado.    

Indica que, el Juez cautelar mediante decreto de 9 enero de 2008 conminó a la Aduana Nacional Regional Oruro, proceda a la entrega de su vehículo en cumplimiento al Auto Interlocutorio 443/2007 de 19 de noviembre y Auto de Vista 50/2007 de 24 de diciembre, a los cuales la Aduana hizo caso omiso, vulnerando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada.