Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Auto Interlocutorio 443/2007 de 19 de noviembre, que declaró procedente el incidente y revocó el Auto de 29 de julio de 2004, nombrando depositario al propietario del motorizado, disponiendo la anotación preventiva del mismo y ordenó la devolución del vehículo a su propietario (fs. 45 a 46 vta.); Auto Interlocutorio con el cual la Aduana Nacional Regional Oruro fue notificada el 21 de noviembre de 2007 (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º