Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se procedió al sorteo el 2 de septiembre de 2010, ampliándose posteriormente por Acuerdo Jurisdiccional 251/2010 de 8 de octubre, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º