SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2149/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
disponga la devolución del vehículo
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el accionante a través de la interposición de un incidente de devolución del camión, consiguió que el Juez Instructor en lo Penal Tercero declare probado el mismo y en consecuencia disponga la devolución del vehículo, que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, y notificada a la Aduana Nacional Regional Oruro el 24 de diciembre de 2007, e incluso con una conminatoria del Juez cautelar de 9 de enero de 2008. No obstante ello, la entidad demandada no procedió a la devolución de la movilidad, señalando que el Tribunal de Sentencia Primero, había dictado la Sentencia 3/2008 de 18 de enero de 2008 que en la parte atinente al ahora accionante dispuso el comiso definitivo del vehículo a favor del Estado.
De lo que se concluye que existen dos resoluciones, de primera y segunda instancia que disponen la devolución del vehículo; y si bien la autoridad demandada se opone al cumplimiento señalando que existe otra resolución judicial contraria, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, el supuesto incumplimiento denunciado por parte de la autoridad aduanera demandada, no puede ser dilucidado ni dispuesto por este Tribunal, por un lado porque no es atribución de este Tribunal como se tiene explicado en el punto precedente, y por otro, porque a quien le compete hacer cumplir sus resoluciones es a la autoridad jurisdiccional en este caso, que emitió la misma, quien tiene los medios legales a su alcance, y será ante dicha autoridad que se dilucidará si existe o no contradicción; no obstante se aclara que la autoridad jurisdiccional no ha sido demandada. Circunstancias éstas que determinan la denegatoria de la tutela solicitada, sin que sean necesarios mayores argumentos dado que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma.
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- disponga la devolución del vehículo
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º