SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de septiembre de 2008, cursante a fs. 3 y vta., el recurrente arguye que, en la ciudad de Cobija, el Ministerio Público a denuncia de Abraham Salazar Sosa, inicia una investigación penal en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP), acciones de las cuales su persona no tuvo conocimiento, debido a la falta de notificaciones, ya que no se encontraba en la ciudad de Riberalta.
Aduce que, el Juez recurrido, ilegalmente libró mandamiento de aprehensión, como consecuencia de una irregular declaratoria de rebeldía decretada en la presunción de que su persona no se había presentado a asumir defensa, pese a haber sido notificado mediante edicto, cuando dicha notificación es violatoria del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues debió ser necesariamente publicada en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, lo que no aconteció.
Refiere que, en su ausencia, se realizó la representación pertinente a fin de proceder conforme a lo prescrito por el art. 163 in fine del CPP, estando así los actos del Juez recurrido asimilados a defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc.3) del citado Código; más aún cuando el denunciante conoce que tiene su domicilio en Riberalta, sobre la Av. “Antenor Vásquez” final, del Barrio “Flor de Mayo”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- los cuales según los antecedentes procesales, no fueron activados no obstante que se constituyen en idóneos, eficaces, oportunos y prontos
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5.
- REVOCAR