SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto sostiene que no tuvo conocimiento de la investigación penal seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado a instancia de Abraham Salazar Sosa y Dulce Jesusa Guzmán Salguero, al no habérsele practicado debidamente la notificación por no encontrarse en la ciudad de Riberalta; de esta manera, el Juez recurrido, hoy demandado expidió ilegalmente mandamiento de aprehensión en su contra, como consecuencia de una irregular declaratoria de rebeldía, enmarcándose los actos de la autoridad demandada, a defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; más aún cuando el denunciante conoce que su domicilio está en la ciudad de Riberalta. Corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- los cuales según los antecedentes procesales, no fueron activados no obstante que se constituyen en idóneos, eficaces, oportunos y prontos
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5.
- REVOCAR