Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 003/2008 de 25 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Iver Maguayo Amutari contra Alejandro Flores Huallpa, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Pando, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. g), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- los cuales según los antecedentes procesales, no fueron activados no obstante que se constituyen en idóneos, eficaces, oportunos y prontos
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5.
- REVOCAR