SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso de autos
El accionante alega que no tuvo conocimiento de la investigación realizada en su contra dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en razón de que no fue notificado en forma legal, al encontrase en la ciudad de Riberalta, y soslayando esta irregularidad el Juez demandado, emitió el mandamiento de aprehensión en su contra, como consecuencia de una irregular declaratoria de rebeldía, porque a su juicio no se presentó a asumir defensa pese a haber sido notificado mediante edicto, señalando que sus actos se enmarcan a defectos absolutos conforme el art. 169 inc.3 del CPP.
Al respecto, esta irregularidad invocada por el accionante, no pueden ser tutelada a través de este medio extraordinario, al contar con mecanismos intra-proceso dentro del referido proceso penal que se le sigue y que actualmente se encuentra en la etapa investigativa; estando facultado a reclamar ante la autoridad jurisdiccional quien es la encargada de controlar los derechos y garantías de los imputados desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
En efecto, si consideraba que existen defectos absolutos, la normativa procesal penal prevé su corrección mediante el planteamiento de excepciones e incidentes normados en los arts. 314 y 315 del CPP, mecanismos idóneos y expeditos para precautelar derechos fundamentales, siendo el juez cautelar el facultado para conocer y resolver; lo que no ha ocurrido en la especie, acudiendo directamente a la vía constitucional, que se activa solamente cuando se agotan los recursos establecidos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- los cuales según los antecedentes procesales, no fueron activados no obstante que se constituyen en idóneos, eficaces, oportunos y prontos
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5.
- REVOCAR