SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido, presentó informe escrito cursante a fs. 33, manifestando que: No existe ningún defecto absoluto en su actuación, puesto que se citó al recurrente mediante edicto en medios de comunicación autorizados en las ciudades de Riberalta y Cobija, sin determinarse la publicación del edicto a nivel nacional, ante la carencia de medios escritos de circulación nacional en Cobija, habiéndose declarado rebelde al recurrente, disponiendo su arraigo y su aprehensión por cualquier autoridad no impedida del país, designándosele defensor de oficio, todo en sujeción a lo previsto por los arts. 87 inc. 1) y 165 del CPP, puesto que se informó sobre la imposibilidad de notificarlo al no haberse dado con su paradero, pese a haber sido buscado reiteradamente en los domicilios señalados; solicitando se declare improcedente el recurso.