SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante edicto librado el 16 de agosto de 2008, el Juez recurrido emplazó al recurrente para que comparezca y asuma defensa en el plazo de diez días desde la publicación de éste ante el Fiscal, con la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Dulce Jesusa Guzmán Salguero y Abraham Salazar Sosa (fs. 28 a 29 vta.). El Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, el 13 de agosto de ese año, hizo una representación, en mérito a la cual se informó al Juez recurrido que no se pudo cumplir la diligencia de notificación personal al recurrente, porque pese a haber sido buscado en muchas oportunidades, no fue habido en la ciudad de Riberalta, desconociendo su paradero (fs. 30).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- los cuales según los antecedentes procesales, no fueron activados no obstante que se constituyen en idóneos, eficaces, oportunos y prontos
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5.
- REVOCAR