Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante mandamiento de aprehensión 04/2008 de 10 de septiembre, el Juez recurrido ordenó a los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a nivel nacional, departamental o cualquier autoridad no impedida por ley, aprehender y conducir ante dicha autoridad al recurrente, dentro del proceso penal referido. Mandamiento que fue ejecutado el 22 de ese mes y año en Riberalta por el Comando provincial de la Policía. (fs. 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- los cuales según los antecedentes procesales, no fueron activados no obstante que se constituyen en idóneos, eficaces, oportunos y prontos
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5.
- REVOCAR