SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2162/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.

III.5. Cabe dejar sentado que, dado que el efecto inmediato de la concesión de tutela, implica que lo dispuesto por el Tribunal de garantías se ha cumplido independientemente de que el caso haya sido elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional, en caso de revocarse el fallo y por ende denegarse la tutela, el efecto lógico es que todo actuado se retrotrae al momento de la interposición de la acción tutelar, conforme se tiene en la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, al señalar que: "…los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…" ; en este caso, no se puede soslayar que como efecto de la paralización de actividades jurisdiccionales, la revisión de las acciones tutelares tienen una demora de más de dos años, y para evitar un desfase jurídico en la tramitación del proceso penal del cual emerge la acción que se revisa, el efecto de la concesión se mantendrá.