SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En el informe efectuado en audiencia, los abogados de los Concejales recurridos Carolina Suxo Otazo, Gregorio Chuquimia Yujra y Rosa Apaza Cruz, no se menciona a Cristina Apaza Mamani, señalaron: 1) Que ellos eran miembros titulares de la Directiva del Concejo Municipal de Aucapata, fungiendo en los cargos de Presidenta, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente, del órgano deliberante, desde que se eligió como Alcalde Municipal a Sabino Chambi Callisaya; y, 2) El recurrente presentó su renuncia al cargo de Concejal Municipal el 12 de mayo de 2006, renuncia que seguía vigente, por cuanto no reconocen el valor legal de la Resolución Municipal 005/2007 de 7 de septiembre, razón por la que consideran que actuaron con total legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR