SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Aucapata, Tercera Sección Municipal de la provincia Muñecas, del departamento de la Paz, se encontraba desarrollando sus funciones ejecutivas con absoluta regularidad, hasta que fue informado por la Dirección General de Políticas Municipales, que las cuentas fiscales del Municipio fueron inmovilizadas como resultado del reconocimiento del ente deliberante de Sabino Chambi Callisaya como Alcalde Municipal de Aucapata, reconocimiento y ratificación que supuestamente fue efectuado en virtud de la Resolución Municipal 021/2008 de 5 de julio.
Agrega que, los actos ilegales del Concejo Municipal, se extendieron a la Resolución Municipal 023/2008 de 5 de julio, por la cual se desconoció a su persona como Alcalde Municipal de Aucapata, declarando en la misma, que las actuaciones efectuadas por su persona, son nulas por carecer de legalidad y legitimidad.
Indica que, las referidas Resoluciones, fueron presentadas a la Dirección General de Políticas Municipales el 10 de julio de 2008, por el “supuesto” Alcalde Municipal de Aucapata, quien solicitó también la habilitación de cuentas fiscales a su nombre, petición que fue procesada y que dio origen al informe legal DGPM 172/08 de 11 de agosto de 2008, en base al cual el Director General de Políticas Municipales, recomendó en forma expresa a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, la inmovilización de los recursos fiscales de la citada administración municipal, en razón a que la misma atravesaba por problemas de gobernabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR