Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 02/2008 de 25 de septiembre, cursante de fs. 108 a 109 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nicanor Ortíz Aliaga contra Carolina Suxo Otazo, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Cristina Apaza Mamani y Rosa Apaza Cruz, Concejales Municipales de Aucapata, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR