SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto es preciso señalar que el art. 142.2 de la Ley de Municipalidades (LM) (agotamiento de la vía administrativa), menciona que: “La vía administrativa quedará agotada (…), Cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal”. Por su parte, el art. 12.4 de la LM, dispone que: “El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal…” y tiene la atribución de: “Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”; consecuentemente, se puede inferir de la norma citada, que las Resoluciones Municipales 021/2008 y 023/2008, no tienen la categoría de Ordenanzas Municipales, entonces, no se encuentran dentro de los alcances del art. 142.2 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR