SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública, debido a que encontrándose desarrollando sus funciones como Alcalde Municipal de Aucapata de la Tercera Sección Municipal de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, las cuentas fiscales de dicho Municipio fueron inmovilizadas; además, por Resolución Municipal 021/2008, se reconoce como Alcalde del referido Municipio a Sabino Chambi Callisaya, a pesar de existir el pronunciamiento del Juez de Partido y de Sentencia, a través de la Resolución 04/2007, que dispuso su reincorporación, al haber concluido su licencia indefinida. Corresponde, en revisión, analizar si se concedió correctamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR