SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 02/2008 de 25 de septiembre, cursante de fs. 108 a 109 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, manteniéndose subsistentes los actos administrativos, conforme a derecho que fueron suscritos por el accionante a favor de los administrados, que hayan causado estado en sede administrativa, en procura de preservar el orden social y paz jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR