Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2168/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mediante memorial de 24 de septiembre de 2008, Sabino Chambi Callizaya, en su calidad de tercero interesado, señaló que; plantea recusación del Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, en razón a haber manifestado opinión en un recurso similar anterior, y más aún cuando ha emitido opinión legal en dos fallos contradictorios respecto a la legalidad de la administración Municipal de Aucapata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconsideración de las Resoluciones Concejales 021/2008 y 023/2008
- REVOCAR