SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 46 a 50, señalando que: a) La recurrente denuncia un supuesto incumplimiento de la decisión asumida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que conoció y resolvió el recurso de amparo constitucional interpuesto por su representado contra ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, debe destacarse que este extremo de ninguna manera puede motivar la interposición de un nuevo recurso constitucional, pues, en todo caso el representado de la recurrente si consideraba que se incurrió en incumplimiento de la decisión de amparo, debió acudir ante la instancia competente exigiendo el cumplimiento de la Resolución de amparo y al no haber obrado de esa manera, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso; b) No obstante lo señalado en el punto anterior, corresponde informar que dentro del proceso penal seguido en contra del representado, se solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pretensión que fue rechazada mediante Auto Supremo 411 de 17 de abril de 2007; posteriormente las actuaciones cumplidas en el proceso fueron la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, apersonamiento y solicitudes de audiencia de fundamentación oral que fue desestimada mediante decreto de 22 de noviembre de 2007; es decir, que después de esa providencia no cursó en el expediente ningún antecedente relativo a algún recurso de amparo constitucional, menos un pedido de cumplimiento a una resolución emitida por un Tribunal de garantías, pues previo sorteo de la causa efectuado el 11 de marzo de 2008, por Auto Supremo 160 de 25 de marzo de 2008, se declaró infundado el recurso de casación, devolviéndose los antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, c) Posteriormente, por memorial de 26 de mayo de 2008, la recurrente a nombre de su representado solicitó el cumplimiento de la Resolución 394/2007 de 18 de diciembre, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; motivo por el cual mediante decreto de “30 de mayo del presente año”, se dispuso la emisión de provisión ejecutoria dirigida al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para que remita el expediente ante la Sala Penal Primera de este Tribunal y el 17 de junio de 2008, recibieron los antecedentes, en cuyo mérito mediante decreto de 18 del mismo mes y año, se dispuso que los obrados pasen a despacho para resolución en cumplimiento a la decisión adoptada en el referido recurso de amparo constitucional, es así que el 2 de septiembre de 2008, se emitió el Auto Supremo 282 que declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal instaurada en contra del representado de la recurrente y otro, ordenando la prosecución del trámite de la causa hasta su culminación, ésta determinación fue notificada a los dos procesados el 3 de septiembre del mismo año.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR